Según el diccionario de la Real Academia Española "subsanar" es reparar o remediar un defecto. Utilizamos este término con respecto al tema de la ineficacia y subsanación de los actos jurídicos y del documento notarial. Subsanar es excusar, reparar o salvar algún desacierto, error, falta, omisión, daño, etc. Moreno Rodríguez, Rogelio. Diccionario jurídico. Buenos Aires: La Ley, 1998.