Es la que corresponde a los acreedores a efectos de que sean revocados todos los actos que en su perjuicio haya realizado dolosa o fraudulentamente el deudor. En: Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires, Heliasta, 2008
Acción revocatoria o pauliana. Artículos 338 a 342 en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994.