Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

CERTIFICACION DE FIRMA

CERTIFICACION DE FIRMA
Según Ley 9020 Artículo 174: No se certificará la autenticidad de firmas e impresiones digitales: 1. Cuando fueren puestas en documentos con espacios en blanco, salvo que se tratare de un formulario y aquellos correspondieren a datos no esenciales. 2. Cuando el documento contuviera cláusulas manifiestamente contrarias a las leyes, o si versara sobre negocios jurídicos que requieren para su validez escritura pública u otra clase de instrumento público y estuviera redactado atribuyéndole los mismos efectos y eficacia. 3. Cuando con ellas se pretendiera reemplazar las firmas de las partes exigidas por el artículo 1012 del Código Civil. 4. En el supuesto de hallarse redactado en lengua extranjera que el notario no conozca deberá exigir su previa traducción, de lo que dejará constancia en la certificación. Son las certificaciones de firmas que realizan los escribanos, equivalente a autenticaciones.

"Caracterizamos a esta especie de los certificados como la atestaci

Términos alternativos

Términos genéricos

Fecha de creación
16-Sep-2015
Término aceptado
16-Sep-2015
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t3pqw85y6g17nk
Términos específicos
0
Términos alternativos
2
Términos relacionados
0
Notas
2
Metadatos
Búsqueda
  • Buscar CERTIFICACION DE FIRMA  (Wikipedia)
  • Buscar CERTIFICACION DE FIRMA  (Google búsqueda exacta)
  • Buscar CERTIFICACION DE FIRMA  (Google scholar)
  • Buscar CERTIFICACION DE FIRMA  (Google images)
  • Buscar CERTIFICACION DE FIRMA  (Google books)