Adopción hecha por parte de personas casadas o en unión convivencial en caso de que: a) el cónyuge o conviviente haya sido declarado persona incapaz o de capacidad restringida, y la sentencia le impide prestar consentimiento válido para este acto; b) los cónyuges estén separados de hecho. (LEY 26.994. ART. 603)