Bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales. (LEY 26.994. ART. 238)
Aguas que surgen en los terrenos de los particulares. Sus dueños, a quienes pertenecen, pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural. (LEY 26.994. ART. 239)