Declaración de voluntad que anticipa la persona plenamente capaz ya sean directivas, conferimiento de mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad o designación de quiénes han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. La declaración puede ser libremente revocada en todo momento. (LEY 26.994. ART. 60)