Obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho; no impide los efectos del acto, excepto que su cumplimiento se haya previsto como condición suspensiva, ni los resuelve, excepto que su cumplimiento se haya estipulado como condición resolutoria. Y, en caso de duda, se entiende que tal condición no existe. (LEY 26.994. ART. 354)