Prestación única o renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado que recibe el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que significa un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. (LEY 26.994. ART. 441)