Precio de un contrato válidamente celebrado que, sin que se haya señalado ni expresa ni tácitamente, ni se haya estipulado un medio para determinarlo, es estimado tácitamente en referencia al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato para tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate. (LEY 26.994. ART. 1143)