Proceso abreviado de la ley local, con intervención del Ministerio Público por el cual una persona solicita el cambio de su prenombre o de su apellido. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez:
Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad. (LEY 26.994. Arts. 69 y 70).