Acto por el cual, previo juramento, el tutor es puesto en posesión de su cargo. La tutela es discernida por el juez del lugar donde el tutelado tiene su centro de vida, por audiencia previa donde debe: a) oír previamente al niño, niña o adolescente; b) tener en cuenta sus manifestaciones en función de su edad y madurez; c) decidir atendiendo primordialmente a su interés superior. (LEY 26.994. ART. 112 y 113)