Glosario abreviado del Código Civil y Comercial

Personas jurídicas públicas

Personas jurídicas públicas

Son personas jurídicas públicas: a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica. (LEY 26.994. ART. 146) 

LEY 26.994. ART. 146

Términos genéricos

Fecha de creación
13-Feb-2017
Término aceptado
13-Feb-2017
Términos descendentes
0
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
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