Nombre que identifica al ente como persona jurídica, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada. El nombre satisface recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres, como de marcas, nombres de fantasía u otras formas de referencia a bienes o servicios, se relacionen o no con el objeto de la persona jurídica. Y, contiene términos o expresiones acordes a la ley, al orden público o las buenas costumbres sin inducir a error sobre la clase u objeto de la persona jurídica. (LEY 26.994. ART. 151)