Cumplimiento de las obligaciones pendientes con los bienes del activo del patrimonio de la persona jurídica o su producido en dinero; previo pago de los gastos de liquidación y de las obligaciones fiscales, el remanente, si lo hay, se entrega a sus miembros o a terceros, conforme lo establece el estatuto o lo exige la ley. Tiene como consecuencias que, vencido el plazo de duración, resuelta la disolución de la persona jurídica u ocurrida otra causa y declarada en su caso por los miembros, la persona jurídica no puede realizar operaciones. (LEY 26.994. ART. 167)