{"tema_id":"191","string":"Celebraci\u00f3n del matrimonio","created":"2017-03-03 06:57:10","code":"LEY 26.994. ART. 418","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Acto que se desarrolla p\u00fablicamente, con la comparecencia de los futuros c\u00f3nyuges, por ante el oficial p\u00fablico encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos. Este oficial p\u00fablico da lectura al art\u00edculo 431, recibe de cada uno de los contrayentes la declaraci\u00f3n de que quieren respectivamente constituirse en c\u00f3nyuges, y pronuncia que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley. Si se celebra en la oficina que corresponde a ese oficial p\u00fablico, se requiere la presencia de dos testigos y las dem\u00e1s formalidades previstas en la ley. El n\u00famero de testigos se eleva a cuatro si el matrimonio se celebra fuera de esa oficina. (LEY 26.994. ART. 418) "}]}