{"@context":{"dc":"http:\/\/purl.org\/dc\/elements\/1.1\/","skos":"http:\/\/www.w3.org\/2004\/02\/skos\/core#","skos:broader":{"@type":"@id"},"skos:inScheme":{"@type":"@id"},"skos:related":{"@type":"@id"},"skos:narrower":{"@type":"@id"},"skos:hasTopConcept":{"@type":"@id"},"skos:topConceptOf":{"@type":"@id"}},"@id":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/glscivilcomercial\/skos\/226","@type":"skos:Concept","skos:prefLabel":{"@language":"es","@value=":"Adopci\u00f3n simple"},"skos:inScheme":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/glscivilcomercial\/","dct:created":"2017-03-08 07:06:19","skos:notation":"LEY 26.994. ARTS. 620 y 627","skos:definition":[{"@lang":"es","@value":"Adopci\u00f3n que confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea v\u00ednculos jur\u00eddicos con los parientes ni con el c\u00f3nyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil y Comercial. Produce los efectos de: a) los derechos y deberes que resultan del v\u00ednculo de origen no quedan extinguidos por la adopci\u00f3n; sin embargo, la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental se transfieren a los adoptantes; b) la familia de origen tiene derecho de comunicaci\u00f3n con el adoptado, excepto que sea contrario al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o; c) el adoptado conserva el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen cuando los adoptantes no puedan prove\u00e9rselos; d) el adoptado que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes, pueden solicitar se mantenga el apellido de origen, sea adicion\u00e1ndole o anteponi\u00e9ndole el apellido del adoptante o uno de ellos; a falta de petici\u00f3n expresa, la adopci\u00f3n simple se rige por las mismas reglas de la adopci\u00f3n plena; e) el derecho sucesorio se rige por lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil y Comercial. (LEY 26.994. ARTS. 620 y 627) "}],"skos:broader":["http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/glscivilcomercial\/skos\/43"]}