<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><rdf:RDF  xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#"  xmlns:rdfs="http://www.w3.org/2000/01/rdf-schema#"  xmlns:skos="http://www.w3.org/2004/02/skos/core#"  xmlns:map="http://www.w3c.rl.ac.uk/2003/11/21-skos-mapping#"  xmlns:dct="http://purl.org/dc/terms/"  xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"><skos:ConceptScheme rdf:about="http://vocabularios.saij.gob.ar/glscivilcomercial/">  <dc:title>Glosario abreviado del Código Civil y Comercial</dc:title>  <dc:creator>M. Antonia Osés. SAIJ</dc:creator>  <dc:contributor></dc:contributor>  <dc:publisher>SAIJ</dc:publisher>  <dc:rights>SAIJ</dc:rights>  <dc:subject></dc:subject>  <dc:description><![CDATA[ Este glosario recoge más de 500 definiciones de figuras jurídicas que expresa el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. ]]></dc:description>  <dc:date>2016-10-31</dc:date>  <dct:modified>2021-08-06 15:16:29</dct:modified>  <dc:language>es</dc:language>  </skos:ConceptScheme>  <skos:Concept rdf:about="http://vocabularios.saij.gob.ar/glscivilcomercial/skos/226"><skos:prefLabel xml:lang="es">Adopción simple</skos:prefLabel><skos:notation>LEY 26.994. ARTS. 620 y 627</skos:notation> <skos:definition xml:lang="es">Adopción que confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en el Código Civil y Comercial. Produce los efectos de: a) los derechos y deberes que resultan del vínculo de origen no quedan extinguidos por la adopción; sin embargo, la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental se transfieren a los adoptantes; b) la familia de origen tiene derecho de comunicación con el adoptado, excepto que sea contrario al interés superior del niño; c) el adoptado conserva el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen cuando los adoptantes no puedan proveérselos; d) el adoptado que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes, pueden solicitar se mantenga el apellido de origen, sea adicionándole o anteponiéndole el apellido del adoptante o uno de ellos; a falta de petición expresa, la adopción simple se rige por las mismas reglas de la adopción plena; e) el derecho sucesorio se rige por lo dispuesto en el Código Civil y Comercial. (LEY 26.994. ARTS. 620 y 627) </skos:definition><skos:inScheme rdf:resource="http://vocabularios.saij.gob.ar/glscivilcomercial/"/><skos:broader rdf:resource="http://vocabularios.saij.gob.ar/glscivilcomercial/skos/43"/>  <dct:created>2017-03-08 07:06:19</dct:created>  </skos:Concept></rdf:RDF>